top of page
< Back

Cambios en el IRPF

¿Tiene inversiones en el exterior? A partir de 2026 podría estar pagando más impuestos... o menos, si se planifica correctamente.

Durante años, Uruguay fue reconocido por mantener un sistema tributario predominantemente territorial. Sin embargo, las recientes modificaciones al IRPF representan uno de los cambios más relevantes en materia de tributación internacional para personas físicas residentes.

Si usted posee acciones en el exterior, ETFs, bonos, fondos de inversión, inmuebles fuera del país o participa en sociedades extranjeras, es posible que su carga tributaria haya cambiado significativamente.
La pregunta ya no es únicamente cuánto gana su inversión.

La verdadera pregunta es:
¿Cómo está estructurada?
Cinco situaciones que recomendamos revisar

1. ¿Invierte en acciones o ETFs del exterior?
La venta de estos activos puede quedar alcanzada por el nuevo régimen del IRPF.
Además, el decreto incorpora reglas específicas para determinar el costo fiscal y prevé un régimen ficto opcional para determinadas operaciones.
Una incorrecta determinación del costo puede generar diferencias importantes en el impuesto a pagar.

2. ¿Recibe dividendos o intereses desde el exterior?
Los rendimientos financieros continúan alcanzados por el nuevo régimen, pero ahora cobra especial importancia analizar:
• si existe un convenio para evitar la doble imposición;
• qué impuestos ya fueron retenidos en el país de origen;
• si dichos impuestos pueden utilizarse como crédito en Uruguay.
En muchos casos, una adecuada planificación evita tributar dos veces por la misma renta.

3. ¿Tiene sociedades o estructuras de inversión en el exterior?
El nuevo régimen de transparencia fiscal puede provocar que determinadas rentas sean atribuidas directamente al beneficiario final residente en Uruguay, aun cuando no hayan sido distribuidas.
No todas las estructuras quedan alcanzadas, pero resulta fundamental analizar cada caso.

4. ¿Opera a través de un broker o custodio local?
El decreto designa como responsables tributarios a determinadas entidades residentes que intermedien o custodien inversiones del exterior, incorporando nuevos mecanismos de retención.
Esto puede modificar la forma en que se liquida el impuesto y las obligaciones de los inversores.

5. ¿Vendió un inmueble en el exterior?
La reglamentación establece nuevas reglas para determinar la renta gravada, admite un régimen ficto opcional y exige documentación respaldatoria específica, incluso traducida y apostillada cuando corresponda.
No preparar correctamente esa documentación puede generar contingencias fiscales.

Más que un cambio normativo, un cambio de estrategia

El nuevo régimen no implica necesariamente pagar más impuestos.
En muchos casos, la diferencia estará dada por cómo se encuentre organizada la inversión:
• la jurisdicción utilizada;
• la existencia de convenios para evitar la doble imposición;
• la utilización de créditos fiscales;
• la correcta determinación del costo fiscal;
• la elección entre los distintos métodos previstos por la reglamentación.
Una planificación adecuada puede tener un impacto económico relevante.

¿Qué recomendamos?
Quienes mantengan inversiones internacionales deberían realizar una revisión integral de su estructura patrimonial antes del próximo cierre fiscal.

En Estudio Arrospide Mazzone asesoramos a empresarios, family offices e inversores en materia de tributación internacional, planificación patrimonial y cumplimiento fiscal, evaluando la estructura más eficiente dentro del marco legal vigente.

bottom of page