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Trading internacional desde Uruguay: claves fiscales para estructurar la operativa

El trading internacional refiere a la actividad de una sociedad uruguaya que compra bienes o servicios en el exterior y los revende también en el exterior, sin que ingresen al territorio nacional. Abarca tanto la intermediación en mercaderías como la intermediación en servicios prestados por empresas no residentes para ser aprovechados fuera de Uruguay.
Para ambos casos, la Resolución DGI N.º 51/997 establece que la renta neta de fuente uruguaya se determina de forma ficta: equivale al 3 % del margen bruto. Aplicando la tasa general del IRAE del 25 %, la carga fiscal efectiva es de apenas el 0,75 % (en una operación con USD 200.000 de ganancia, el impuesto resultante es USD 1.500).

¿Cuáles son las dificultades?
El régimen es simple en su teoría, pero tiene particularidades en su aplicación. Algunos de los problemas más frecuentes que se presentan en la práctica:

1- La falta de documentación es el más común. Para que el tratamiento especial aplique, las operaciones deben estar respaldadas por contratos, facturas y flujos de pago trazables. Operar sin documentación suficiente puede impedir la aplicación del beneficio.

2- La determinación de la fuente. Si los bienes transitan por Uruguay, si parte del servicio se presta desde el país o si hay personal local involucrado, la renta puede volverse de fuente mixta y el cálculo cambia.

3- La obligación de retener IRNR al contratar servicios técnicos del exterior. La empresa amparada en la Resolución 51/997 debe analizar si corresponde retener IRNR en los pagos a prestadores no residentes vinculados a su actividad. La retención implica un costo real que el empresario no siempre visualiza al momento de decidir si conviene realizar la actividad desde Uruguay.

4- El tratamiento de las diferencias de cambio. Los créditos y deudas generados por la operatoria en moneda extranjera generan diferencias de cambio cuyo tratamiento fiscal puede impactar en forma relevante en el impuesto final a pagar.

5- Cambios normativos que impactan indirectamente. La Ley N.º 20.446, vigente desde el 1.° de enero de 2026, sumó nuevas consideraciones para la distribución de dividendos. Las sociedades uruguayas que realizan trading con accionistas no residentes deben analizar si tienen obligación de retener IRNR sobre las distribuciones que efectúen.

¿Vale la pena?
Uruguay sigue siendo una de las plazas más competitivas de la región para canalizar operaciones de trading internacional, con plena legitimidad jurídica y una carga fiscal muy baja. El desafío está en estructurarlo correctamente desde el inicio para evitar contingencias y tener seguridad en su aplicación.
Contar con asesoramiento profesional al momento de diseñar la operativa (y no solo al momento de liquidar los impuestos) es lo que marca la diferencia entre aprovechar el régimen o simplemente creer que se lo está aprovechando.

En Estudio Arrospide Mazzone podemos asesorarte desde el momento cero para desarrollar tu actividad de trading internacional.

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