Residencia Fiscal y Tax Holiday
La reciente aprobación de la Ley N.º 20.446 (Presupuesto Nacional 2025–2029) introdujo cambios
relevantes en el régimen de residencia fiscal y en el conocido beneficio de Tax Holiday para nuevos
residentes en Uruguay. En este contexto, surge una pregunta central: ¿dónde estamos parados hoy y
qué debemos tener en cuenta hacia adelante?
Las causales para adquirir residencia fiscal en Uruguay se mantienen vigentes, sin modificaciones
sustanciales. Conforme a la normativa vigente, la residencia fiscal puede configurarse por cualquiera de
las siguientes causales legales, que son alternativas entre sí:
1. Permanencia física en el país
Permanecer en Uruguay por más de 183 días durante el año civil, considerando salidas esporádicas (no
superiores a 30 días corridos), debidamente acreditadas mediante registros migratorios.
2. Radicación del núcleo principal de actividades
Cuando la persona genera en Uruguay un mayor volumen de rentas que en cualquier otro país,
debiendo acreditarse que no se trata exclusivamente de rentas puras de capital, sino que se obtienen
además rentas de trabajo o empresariales.
3. Centro de intereses vitales
Se presume configurado cuando su familia, cónyuge o concubino y, en su caso, los hijos bajo patria
potestad, residen en Uruguay.
4. Base de intereses económicos, que se configura, entre otras opciones, mediante:
- Inversión en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 UI (aprox. USD 2.500.000), o
- Inversión inmobiliaria superior a 3.500.000 UI (aprox. USD 590.000) + permanencia mínima de
60 días en el año civil, o
- Inversión empresarial superior a 45.000.000 UI (aprox. USD 7.600.000) en proyectos de interés
nacional, o
- Inversión empresarial superior a 15.000.000 UI (aprox. USD 2.500.000) que genere al menos 15
nuevos puestos de trabajo directos.
El cumplimiento de cualquiera de estas causales es suficiente para configurar la residencia fiscal en
Uruguay en el año calendario correspondiente. La residencia fiscal se trata de una condición dinámica,
con lo cual se debe cumplir con alguna de las causales mencionadas por cada año que se desee
acreditar.
Tax Holiday: nuevo régimen desde 2026
El Tax Holiday es un régimen de beneficios fiscales diseñado para nuevos residentes fiscales, que
permite exonerar de tributación en Uruguay las rentas de capital obtenidas en el exterior
(dividendos, intereses, alquileres, ganancias de capital, entre otras) durante un período prolongado. Actualmente, el beneficio consiste en la posibilidad de optar por tributar como no residente (IRNR)
respecto de dichas rentas, manteniéndolas exentas durante el ejercicio de cambio de residencia y los
10 ejercicios fiscales siguientes (total: 11 años). Los beneficios, en primera instancia, se mantienen
incambiados.
Donde sí se producen cambios relevantes es en el acceso al régimen para quienes adquieran la
residencia fiscal a partir del 1° de enero de 2026. En adelante, no todo residente fiscal accederá automáticamente al beneficio. El régimen de exoneración por 11 años aplicará únicamente para quienes cumplan alguna de estas condiciones:
Permanencia física en Uruguay por más de 183 días en el año civil. Esta causal es la única que
permite obtener automáticamente el beneficio y no se exige realizar inversiones.
Inversión inmobiliaria en el país por un valor superior a UI 12.500.000 (aprox. USD 2.100.000).
Inversión anual mínima de UI 625.000 (aprox. USD 105.000) en fondos destinados a proyectos
productivos, de investigación o innovación determinados por el Poder Ejecutivo.
¿Qué sucede al finalizar el Tax Holiday?
Una vez vencido el plazo del beneficio, se abren dos caminos posibles:
Opción 1 – Tasa reducida: Mediante una inversión adicional (inmobiliaria de UI 6.250.000 única vez o
en fondos productivos de UI 625.000 por año), el contribuyente podrá tributar el IRPF sobre rentas
financieras del exterior a una tasa reducida del 6% (50% de la tasa general) por 5 años adicionales.
Opción 2 – Pago fijo anual: Alternativamente, podrá optar por un pago fijo anual de IRPF, equivalente
a UI 1.875.000 (aprox. USD 320.000 al día de hoy), aplicable a la totalidad de las rentas financieras de
fuente extranjera.
Un nuevo enfoque: planificación y análisis estratégico
El nuevo esquema deja claro que el acceso a los beneficios fiscales ya no será automático, sino que
estará directamente vinculado a presencia real en el país e inversiones concretas. Esto transforma al
régimen en una herramienta de planificación fiscal y patrimonial que requiere análisis previo,
proyección y estructuración adecuada.
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